Puesto
que el M.C.D. coordina las actividades de un distrito, es importante definir que un
distrito es una unidad geográfica que contiene un número de grupos, adecuado en
términos de la habilidad del M.C.D. para mantenerse en contacto frecuente con ellos, para
conocer sus problemas y la forma como puede contribuir a su crecimiento y bienestar.
En una
gran mayoría de áreas, el distrito incluye de seis a veinte grupos. En los distritos
metropolitanos ese número debe ser de quince a veinte y en los rurales, el número puede
ser menor. Es esencial que los grupos que lo integren aprueben el número de componentes
de su distrito y que luego sea ratificado por la correspondiente asamblea de área.
A medida
que aumenta el número de grupos, se afronta el problema de los Miembros del Comité de
Distrito, en una de estas dos formas: Se divide el distrito en dos, nombrando un M.C.D.
para cada uno; o, no se divide el distrito pero sí se eligen más M.C.D., quienes
frecuentemente son llamados Miembros del Comité Locales.
Un área
en U.S.A. informó que tenía de cuatro a cinco M.C.D., por distrito, con un determinado
número de grupos a cargo de cada uno. En otra área se ha establecido que cuando el
número de grupos en un distrito es mayor de veinte, debe elegirse un segundo Miembro de
Comité. En una tercera área se ha fijado la política de nombrar un M.C.D. por cada ocho
grupos. Existen muchas variantes, pero la meta es siempre la misma: Tener en cuenta la
expansión de los M.C.D. |